En esta cedulación, se clasifican los ingresos anuales en tres (3) cédulas y se depura cada una de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 del Estatuto Tributario aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cedular
En la cédula general están incorporados los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales.
Son rentas de pensiones los ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, obtenidos de conformidad con la legislación colombiana.
Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
Identifique y defina a partir de su perfil y el origen de sus ingresos, las rentas cedulares de las personas naturales y sucesiones ilíquidas de causantes residentes en el país, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022, que se debe presentar durante el año calendario 2023. Consulte el Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria.
Artículos 335 y 336 del Estatuto Tributario.
Artículo 337 del Estatuto Tributario
Artículos 342 y 343 del Estatuto Tributario.
Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.
Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 336 del Estatuto Tributario:
Artículos 335 y 336 del Estatuto Tributario.
CEDULA GENERAL |
Rentas de Trabajo |
CONCEPTO
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Rentas de Trabajo por Honorarios y compensación de Servicios Personales |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Rentas de Capital |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Rentas no laborales |
|
+ | Renta líquida ordinaria cédula general (Este cálculo se realiza siguiendo las instrucciones de la casilla 91 del formulario 210).. |
- | Compensaciones por pérdidas año gravable 2018 y anteriores. |
- | Compensaciones por exceso de renta presuntiva. |
+ | Rentas gravables (activos omitidos y/o pasivos inexistentes y/o recuperación de deducciones o renta por comparación patrimonial). |
= | RENTA LÍQUIDA GRAVABLE CÉDULA GENERAL. |
Antes de calcular el impuesto sobre la renta, se debe sumar a la renta líquida de la cédula general, la renta líquida por pensiones y a dicho resultado se aplica la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario.
Rangos UVT | Tarifa marginal | Impuesto | |
---|---|---|---|
Desde | Hasta | ||
0 | 1.090 | 0% | 0 |
>1.090 | 1.700 | 19% | (Base gravable en UVT menos 1.090) x 19% |
>1.700 | 4.100 | 28% | (Base gravable en UVT menos 1.700) x 28% + 116 UVT |
>4.100 | 8.670 | 33% | (Base gravable en UVT menos 4.100) x 33% + 788 UVT |
>8.670 | 18.970 | 35% | (Base gravable en UVT menos 8.670) x 35% + 2.296 UVT |
>18.970 | 31.000 | 37% | (Base gravable en UVT menos 18.970) x 37% + 5.901 UVT |
>31.000 | En adelante | 39% | (Base gravable en UVT menos 31.000) x 39% + 10.352 UVT |
Son rentas de pensiones los ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, obtenidos de conformidad con la legislación colombiana.
Aquellos ingresos obtenidos por los conceptos mencionados anteriormente y que correspondan a rentas de fuente extranjera, se reconocerán en esta cédula, y no les será aplicable la limitación establecidas en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 206 del Estatuto tributario.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia.
Se resta el porcentaje de renta exenta autorizado por la ley, sin que sea procedente ningún tipo de deducción.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor.
Se resta el porcentaje de renta exenta autorizado por la ley, sin que sea procedente ningún tipo de deducción.
Artículo 337 del Estatuto Tributario.
.
CONCEPTO | |
---|---|
+ | Ingresos brutos de pensiones recibidos en el país y en el exterior. |
- | INCR (Aportes obligatorios al Sistema General de Salud y las contribuciones al Fondo de Solidaridad Pensional para los obligados). SGSSS) |
- | Rentas exentas (hasta 12.000 UVT). UVT). |
= | RENTA LÍQUIDA GRAVABLE PENSIONAL. |
Una vez obtenida la renta líquida gravable de pensiones se suma la renta líquida gravable de la cédula general obteniendo la base gravable, sobre la cual se aplica la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario.
Rangos UVT | Tarifa marginal | Impuesto | |
---|---|---|---|
Desde | Hasta | ||
0 | 1.090 | 0% | 0 |
>1.090 | 1.700 | 19% | (Base gravable en UVT menos 1.090) x 19% |
>1.700 | 4.100 | 28% | (Base gravable en UVT menos 1.700) x 28% + 116 UVT |
>4.100 | 8.670 | 33% | (Base gravable en UVT menos 4.100) x 33% + 788 UVT |
>8.670 | 18.970 | 35% | (Base gravable en UVT menos 8.670) x 35% + 2.296 UVT |
>18.970 | 31.000 | 37% | (Base gravable en UVT menos 18.970) x 37% + 5.901 UVT |
>31.000 | En adelante | 39% | (Base gravable en UVT menos 31.000) x 39% + 10.352 UVT |
Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
Artículos 342 y 343 del Estatuto Tributario.
Para efectos de determinar la renta líquida cedular se conformarán dos subcédulas, así:
1. Una primera subcédula Con los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario. La renta líquida obtenida en esta subcédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 1 del artículo 242 del Estatuto Tributario:
Rangos UVT | Tarifa marginal | Impuesto | |
---|---|---|---|
Desde | Hasta | ||
0 | 300 | 0% | 0 |
Mayor que 300 | En adelante | 10% | (Dividendos en UVT menos 300 UVT) x 10% |
Unidad de Valor Tributario -UVT-2022: $38.004.
2. Una segunda subcédula Con los dividendos y participaciones provenientes de utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, y con los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras; la renta líquida obtenida estará sujeta a la tarifa señalada en el artículo 240 del mismo Estatuto, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso primero del artículo 242, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.
Corresponde a los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes de residentes, durante el año gravable 2022, pero que correspondían a utilidades generadas hasta el 31 de diciembre del 2016 y años anteriores. Estos dividendos y participaciones tendrán el siguiente tratamiento:
a.El valor del dividendo y participación calculado con fundamento en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario, se tratarán como ingresos no constitutivos de renta ni Ganancia Ocasional.
b.El valor del dividendo y participación calculado con fundamento en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, constituirán renta líquida gravable y se les aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta contenida en el artículo 241 del Estatuto Tributario vigente para los periodos gravables anteriores al año 2017.
Rangos UVT | Tarifa marginal | Impuesto | |
---|---|---|---|
Desde | Hasta | ||
>0 | 1.090 | 0% | 0 |
>1.090 | 1.700 | 19% | (Base Gravable en UVT menos 1.090 UVT) x 19% |
>1.700 | 4.100 | 28% | (Base Gravable en UVT menos 1.700 UVT) x 28% + 116 UVT |
>4.100 | En adelante | 33% | ((Base Gravable en UVTmenos 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT |
Antes de continuar, lea la información de las rentas cedulares que le aplican