Conozca la clasificación de las rentas cedulares de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes

En esta cedulación, se clasifican los ingresos anuales en tres (3) cédulas y se depura cada una de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 del Estatuto Tributario aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cedular


Icono OK Responsable del IVA en el régimen común

1. Cédula General

En la cédula general están incorporados los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales.

Icono Rentas de pensiones

2. Cédula Rentas de Pensiones

Son rentas de pensiones los ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, obtenidos de conformidad con la legislación colombiana.

Icono renta de dividendos

3. Cédula Rentas de Dividendos y Participacioness

Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.


DEFINA LAS RENTAS CEDULARES QUE LE APLICAN

Defina las rentas cedulares que le aplican teniendo en cuenta su realidad económica y contable

Identifique y defina a partir de su perfil y el origen de sus ingresos, las rentas cedulares de las personas naturales y sucesiones ilíquidas de causantes residentes en el país, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022, que se debe presentar durante el año calendario 2023. Consulte el Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria.

¿Obtuvo ingresos provenientes de?  
Si No

Rentas de Trabajo.

Salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales. Artículo 103 del Estatuto Tributario.

¿Obtuvo ingresos provenientes de?  
Si No

Rentas de Capital.

Intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.

Se consideran ingresos de esta cédula los siguientes: ¿Obtuvo alguno?  
Si No

Rentas No Laborales.

Todos los ingresos que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.

Artículos 335 y 336 del Estatuto Tributario.

¿Obtuvo ingresos provenientes de?  
Si No

Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.


Artículo 337 del Estatuto Tributario

¿Obtuvo ingresos provenientes de?  
Si No

Dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales Residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.


Artículos 342 y 343 del Estatuto Tributario.

Según las respuestas, le aplican las siguientes rentas cedulares

Antes de continuar, lea la información de las rentas cedulares que le aplican

Según sus elecciones usted no tiene ingresos o patrimonio, por tanto...