¿Es residente en Colombia para efectos tributarios?

Verifique esta información, según lo establecido en los artículos 7, 9 y 10 del Estatuto Tributario.


Estatuto Tributario, artículo 7. Las Personas Naturales están sometidas al Impuesto.

Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.

La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública, cuando se opte por lo establecido en el decreto extraordinario 902 de 1988.

Estatuto Tributario, artículo 9. Impuesto de las Personas Naturales, Residentes y No Residentes.

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, Residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.

Estatuto Tributario, artículo 10. Residencia para Efectos Tributarios

Se consideran Residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

1 Permanecer continúa o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continúa o discontinúa en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
2 Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
3 3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
a. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en el país; o,
b. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
c. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
d. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.
e. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

PARÁGRAFO. Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de Residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.

PARÁGRAFO. Parágrafo adicionado por el artículo 25 de la Ley 1739 de 2014. No serán Residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:

1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

El Gobierno nacional determinará la forma en la que las personas a las que se refiere el presente parágrafo podrán acreditar lo aquí dispuesto.

“Esta herramienta constituye una ayuda para el contribuyente, en ningún momento reemplaza el certificado de Residencia Fiscal establecido en la Resolución No. 26 del 11 de abril de 2019 y el cual expide la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional y el resultado no lo exime frente a sus responsabilidades fiscales”.

No
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