El Decreto 1625 de 2016 define que la actualización del Registro Único Tributario -RUT- es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el RUT.
Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT, a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme con lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
Si ya está inscrito, actualice la información en el Registro Único Tributario -RUT-, en los campos que sean necesarios (dirección, teléfono, correo electrónico, responsabilidades, actividades económicas, entre otros), si hay lugar a ello, ingresando a la página de la DIAN www.dian.gov.co opción Usuario Registrado.
Actualice su RUT en línea con o sin firma electrónica. Tenga en cuenta la siguiente infografía:
Si no es posible realizar la actualización del Registro ÚnicoTributario -RUT-, por autogestión a través de los servicios en línea, comuníquese con el Contact Center de la DIAN.
Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario -RUT-, a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página de la DIAN anexando escaneado el documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del país. Una vez la DIAN, formalice el respectivo trámite, enviará a la dirección electrónica informada por el peticionario, el certificado del Registro Único Tributario -RUT-. Parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.10 del Decreto 1625 de 2016.