La actualización del Registro Único Tributario RUTes el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en este.
Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el RUT, a más tardar, dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme con lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.2.14. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Si ya está inscrito, actualice la información en el RUT, en los campos que sean necesarios (dirección, teléfono, correo electrónico, responsabilidades, actividades económicas, entre otros), si hay lugar a ello, ingresando www.dian.gov.co, por transaccional, opción Usuario Registrado.
Las personas naturales que se encuentren en el exterior, y que no puedan acceder a los demás canales autorizados, podrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del RUT a través del servicio de "PQSR y denuncias" de la UAE DIAN, o por el medio que se establezca para tal fin, anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte en donde conste la fecha de salida del país. Una vez la DIAN formalice el respectivo trámite enviará a la dirección electrónica informada por el peticionario el certificado del RUT.
Hágalo usted mismo. Actualice su RUT en línea con o sin firma electrónica
Si no es posible realizar la actualización del RUT, por autogestión a través de los servicios en línea, comuníquese con el Contact Center de la DIAN.
Consulte el artículo 1.6.1.2.10. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.