Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), es el proceso por el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la UAE DIAN, obligados a inscribirse, se incorporan en el RUT con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Capítulo 2, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
La inscripción en el RUT, deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la por la UAE DIAN, y en general, a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.
Si aún NO está inscrito en el RUT, es mayor de 18 años, no requiere de apoderado o representante ni de trámite ante cámara de comercio, hágalo usted mismo, inscríbase a través de RUT Virtual:
Si por un percance o una falla técnica, no pudo inscribirse por RUT Virtual , agende su cita en www.dian.gov.co opción “Agendamiento de citas” según su preferencia y disponibilidad para el trámite de de inscripción o actualización RUT persona natural para atención no presencial (videoatención) sin importar su municipio, ciudad o país de residencia o presencial, si desea asistir al punto de atención DIAN de su ciudad de residencia.
Las personas naturales que se encuentren en el exterior, y que no puedan acceder a los demás canales autorizados, podrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del RUT a través del servicio de "PQSR y Denuncias" de la UAE DIAN, o por el medio que se establezca para tal fin, anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte en donde conste la fecha de salida del país. Una vez la DIAN formalice el respectivo trámite enviará a la dirección electrónica informada por el peticionario el certificado del RUT.
Consulte el artículo 1.6.1.2.10. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar,
la inscripción en el Registro Único Tributario, RUT,
tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia no se exigirá su renovación.
Cuando esté inscrito en el RUT, el paso siguiente es habilitar su cuenta de usuario. Para esto debes ingrese a www.dian.gov.co por transaccional opción “Usuario Nuevo” y a nombre propio seleccione el tipo, escriba el número, fecha de expedición del documento y cree una contraseña para que posteriormente ingrese por el botón de Usuario Registrado a gestionar sus trámites, servicios y consultas..