Deben declarar Renta, las personas naturales no Residentes, si la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario.
Deben declarar Renta, las personas naturales NO RESIDENTES, si la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario.
Artículo 407. Tarifas para dividendos y participaciones.
Artículo 408. Tarifas para rentas de capital y de trabajo.
Artículo 409. Tarifa especial para profesores extranjeros.