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Presente la declaración de manera virtual y pague el valor por concepto del impuesto sobre la renta y complementario año gravable 2022


Como obligado virtual, el diligenciamiento y presentación de la declaración es a través de los servicios en línea de la DIAN haciendo uso de la firma electrónica, la cual puede generar por autogestión, ingresando a www.dian.gov.co por transaccional, haga clic en Usuario Registrado"seleccione la opción a nombre propioy haga el proceso de autenticación (seleccione el tipo de documento, escriba el número de su documento y su contraseña); cuando ingrese a “Mis actividades”, elija el botón “Gestionar mi Firma Electrónica”.

Factura Eléctrónica


Aún con dudas...

Mire el video para reforzar la información acerca de cómo diligenciar, presentar y pagar.


Hágalo usted mismo

Si está obligado o quiere declarar virtualmente, genere en línea su firma electrónica.

Siga este paso a paso

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Más información: Firma electrónica

Pague el valor por concepto del impuesto y sanciones, si hay lugar a ello, seleccione alguna de las siguientes maneras:

 

Después de presentar virtualmente la declaración, puede pagarla de manera electrónica si en ella resulta un saldo para pagar.

Diligencie el Formulario 490 Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales desde los servicios en línea de la DIAN y luego haga la transacción financiera de pago del recibo con el banco o entidad financiera, la cual de acuerdo con el portafolio que tenga le puede ofrecer las opciones de débito a cuenta corriente, de ahorros, o tarjeta de crédito si ha escogido uno de estos bancos:

Para adelantar una operación de pago electrónico, se debe seguir el procedimiento establecido en la Resolución 15734 del 20 de diciembre de 2007, modificada por la Resolución 000036 del 31 de mayo de 2019..


Puede elegir entre dos maneras de ingresar a realizar el pago electrónico:

  1. Desde los servicios digitales de la DIAN a la dirección virtual del banco que escoja como contribuyente, usuario aduanero o declarante. Tenga en cuenta que algunos bancos exigen como requisito que la entidad destinataria del pago se encuentre previamente inscrita.
  2. Directamente a la dirección virtual o canal de pago del banco que escoja.

Confirme en línea con el banco la efectividad de la transacción financiera.

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Si su declaración genera saldo a pagar, el servicio para el diligenciamiento de declaraciones le permite diligenciar la casilla 980 de “Pago total” en el formulario 210. En ese caso, no necesita generar un recibo de pago formato 490 por separado, sino que puede hacer el pago presentando la declaración en el banco, el cual le debe recibir la declaración y colocarle los sellos correspondientes a los 2 ejemplares.

Si no paga con el Formulario 210, lo que debe hacer es generar el recibo de pago, Formulario 490, y el cajero del banco debe recibir los dos formularios:

  • Formulario 490, al cual le coloca el sello o timbre como constancia de pago en los 2 ejemplares.

  • Formulario 210, de la declaración al cual le pone en los 2 ejemplares el autoadhesivo y sellos correspondientes como prueba de su presentación en debida forma.

Las Entidades Autorizadas para Recaudar (EAR) le recibirán el pago en efectivo, tarjeta débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora.


Pago a través de corresponsales bancarios

Una vez diligenciado el recibo oficial de pago, por medio de los servicios digitales de la DIAN y en el evento que no sea posible realizar la transacción de pago por canales electrónicos con el banco, genere un archivo .pdf del recibo e imprima 1 ejemplar en papel tamaño carta, no reciclada, para pagar presencialmente en los puntos de pago de los corresponsales Reval, Conred y Puntored.

Dichas entidades recibirán el pago en efectivo, y podrá pagar montos inferiores a $1.000.000 presentando únicamente el recibo de pago Formulario 490 debidamente diligenciado. Asegúrese que el recibo cuente con el código de barras, requisito para que el corresponsal pueda recibir el pago.

Recuerde...

La página de la DIAN no permite imprimir formularios sin diligenciar. No utilice formularios fotocopiados.