La Resolución 080 de 2020, habilitó el uso de firma electrónica en los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, mediante el mecanismo de autogeneración; aplica para los suscriptores que se encuentran obligados a utilizar firma; incluidas las personas que se encuentren residenciadas en el exterior, y para quienes de manera voluntaria deseen generar el instrumento, para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites.
Como ciudadano, puede obtener la Firma Electrónica en línea, ingresando a la página de la DIAN www.dian.gov.co, menú “Transaccional” opción “Usuario Registrado". Debe suministrar los siguientes datos: a nombre de (Nombre Propio), tipo de documento, número de documento y contraseña, cuando ingrese a “Mis actividades”, seleccione el botón “Gestionar mi Firma Electrónica”.
Para generar la Firmar Electrónica, debe tener actualizada la información del RUT, conforme al Capítulo 2, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.
Como obligado virtual, genera en línea tu firma electrónica. Ten en cuenta este Paso a Paso.
La contraseña establecida al momento de generar la firma electrónica será solicitada cada vez que se requiera realizar trámites y operaciones virtuales.
Recuerde, para generar la firma electrónica no necesita cita, la puede generar todas las veces que la necesite.